la crisis de las democracias en america latina PARTE I

 Introducción

En el siguiente trabajo se abordarán las diferentes causas que provocan que las democracias en América latina entren en una crisis institucional, política y económica.

Para ello se abordarán las causas: por un lado económica, política, social, entre otras inconsistencias.


1 el eterno estado de emergencia: 

Desde el regreso de la democracia se firmaron 850 dnu. Tal como lo expresa el artículo 99 inc. 3 párrafo 2 y 3 El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

Ahora bien, partiendo de la concepción de que la legitimidad de nuestro sistema es esencialmente legal-racional, según los modelos puros de Weber. En la práctica esto es distante de la realidad, donde la legitimidad recae en el máximo representante de la nación, el presidente.

A diferencia del Reino Unido, Argentina tiene un modelo presidencialista. Esto a mi parecer debilita la transición en momentos de crisis. Esto se da por dos razones: la primera se adjudica todo éxito o fracaso a la figura del presidente; la segunda el mandato del PE dura un plazo fijo, independientemente del desempeño de este; por último en casos de falta de apoyo, el primer ministro puede solicitar una moción de apoyo para fortalecer su mandato…cosa que no sucede en el presidencialismo

Estas dos características, dnu y personalismo, es el factor de la ingeniería política propia de América latina que ayuda a debilitar el sistema representativo o “democrático”.


2) derecho y su excepción. Poder de policía en estado amplio

no hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es que la libertad de unos no perjudique la libertad de otro; salir de ahí no es reglamenta la libertad de trabajo, sino oprimirla” J. B. Alberdi


Otro factor que fomenta la crisis en Latinoamérica es la falta de seguridad jurídica. Se abordara el caso argentino. Sin embargo esto aplica a muchas partes de Latinoamérica que adopta el poder de policía en sentido amplio.

Desde el fallo “Santiago, José y jerónimo podestá y otros c. provincia de buenos aires”  se adopta el criterio restringido del poder de policía (facultad para restringir derechos). Este criterio pone un límite explícito a la limitación de un derecho: esta solo es válida si está en juego: el orden público(o seguridad); la moral (hoy en día obsoleta); o la salud pública (art. 19 CN).

. En dicho fallo se plantea la inconstitucionalidad de dicha ley del 6 de septiembre de 1871 por medio de la cual la municipalidad intima a la empresa saladerista de alejarse de la zona urbana, dicha petición se fundamenta en los informes por el consejo de higiene de la facultad de medicina. Frente a los agravios expresados por “saladeristas”  fundándose en que la industria lícita está garantizado por el art 14 CN; la corte expresó que, si bien, se otorgó un permiso para ejercer dicha industria, en dicho permiso venia incluido tácitamente la condición de no afectar los derechos del otro (definición de libertad otorgada en la DDHyC en su art 4*) ya que ninguno puede tener un derecho adquirido que comprometa la salud pública.

  **“La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otro limite que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismo derechos (….)”

Por otro lado se encuentra el criterio amplio, este criterio amplía la facultad que tiene el estado para limitar derechos siempre y cuando el fin perseguido sea el bienestar general. Esta doctrina también llamada estadounidense, dado a que tiene origen en el fallo de la united states supreme court “bavier v. conelly” del año 1884. La corte suprema adopta esta postura en el fallo “cine callao” fundamentando que el PP. Amplio se encuentra implícito en el artículo 75 inc. 18.

Resumen fallo cine callao: básicamente en este fallo el estado frente a una crisis en la industria que se da en la década del 50 (con la aparición del cine sonoro en los 30) la cual deja sin empleo a muchos actores. Para suplir esta falta de empleo, el estado obliga a los cines a contratar números vivos, estos no podían ser “transferidos” al precio de la entrada, por lo tanto el cine debería pagarlos de su bolsillo.

Un resumen escueto, dado a que si me detengo en este fallo podría hablar un día entero. Sin embargo citaré algunas disidencias del magistrado Luis. M considerando: 1) que la ley es inconstitucional por cuanto afecta la libertad de comerciar, porque impone una actividad ajena a la propia, y obliga a contratar personal. 5º que la libertad comprende la posibilidad de elegir la clase de comercio que más conviniese a su titular, y la de ejecutar los actos jurídicos necesarios para ejercer dicho comercio, si que por principio sea posible la imposición de una actividad comercial determinada o la obligación de contratar con alguna persona, transformando la libertad de celebrar contratos en el deber de hacerlos. 7º que la ley aparece como solución a la desocupación, pero dichas finalidades no pueden cristalizar por medio de normas incompatibles con la vigencia de la CN. 12º que no es posible fundar la constitucionalidad de la norma en el llamado poder de policía cuya vigencia amplia estaría garantizada en el art. 75 inc 18, ya que este inc. contiene una norma amplia donde no siempre se observa la precisión del concepto(…)su texto ha de analizarse en relación a las otras normas constitucionales, de lo contrario le haría predominar de manera indebida sobre otros derechos.14ºque el estado que debe resolver el problema con recursos propios, hace recaer la solución en una categoría de `particulares afectando los derechos que la CN protege.15º que como lo señala el procurador general, la autoridad tenía atribuciones para solucionar el problema con sus propios fondos o empleando subsidios. En lugar de eso con propósitos de adaptar los derechos constitucionales a las realidades sociales, ha desnaturalizado las libertades. Por lo tanto, se revoca la sentencia apelada.

Más allá de esta magnífica disidencia. El fallo “cine callao” lleva la consecuencia de autorizar/legitimar el poder de policía al discernimiento de los magistrados y no al orden normativo preestablecido, en el cual una norma no puede contrariar a la CN. Si bien el art 75 inc. 18 describe un deber del congreso de hacer lo conducente a la prosperidad del país, en ningún momento el artículo hace referencia explícita a limitar la libertad, que como se expresó antes la libertad no puede tener otro freno que el de no perjudicar a un tercero. Y en el caso de la propiedad privada puede ser privado fundándose en la utilidad pública y por medio de ley de expropiación emanada del congreso (art 17 cn)

El mayor problema es cuando un determinado poder de turno, con pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional recurre a facultades de la cual no está investido, y por consiguiente no sigue ninguna de las garantías ni procedimientos. Lo que lleva a considerar si la constitución funciona como un límite real o aparente. Dicha distinción podría ser apreciada en el art 16 de la DDHyC el cual expresa” una sociedad en la que las garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada. No tiene constitución”


3) el chauvinismo y sus consecuencias, delegative democracy^



caudillos de ayer y de hoy


cuando una nación cae en el caos, han de nacer la lealtad y el patriotismo” (tao te King cap. 18 pérdida del tao)


Guillermo o donnell en su tratado delegative democracy. Parte de la base que el problema de las democracias en América latina son las democracias delegativas. Esto quiere decir que se termina votando a una figura política, en lugar de votar un conjunto de propuestas (representative democracy). Ahora bien cuál es el problema de esto: básicamente es el siguiente, al hacerlo se les da unas facultades extraordinarias al presidente, (que cabe recordar es solo un humano). En palabras de weber, el sistema es prácticamente carismático con algo de legal racional. Puesto que la mayor parte de la legitimación es más carismática que legal, cuando el máximo representante de la república pierde esa característica especial propia de su persona es cuando ocurre una crisis institucional, la cual resulta en un golpe de estado, un adelanto de elecciones, etc.

Ahora bien, de qué forma se evita esto: la más usada es la siguiente, llamar a la lealtad y la obediencia ciega. Esta obediencia termina traduciéndose en una “otredad” que divide a la sociedad en amigos y enemigos. Esta fórmula que utilizó el fascismo de los 30 y 40

La solución a esto es tan sencilla como la siguiente fórmula: sigan a ideas, los hombres pasan, las ideas quedan.


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